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DECRETO N° 1671

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 6, 7 fracción I, II; 9, 10, 12 primer párrafo, 16 párrafo segundo, 8 fracción XXIV, 31 y 33 primer párrafo; se ADICIONAN las fracciones XXVII y XXVIII, recorriéndose en su orden la última fracción para ser la XXIX del artículo 8; se DEROGA la fracción IV del artículo 7 de la Ley de Ciencia y Tecnología para el Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

 

 

ARTÍCULO 6.- El COCyT; es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, y sectorizado a la Secretaría de Economía, con personalidad jurídica, patrimonio propio y que goza de autonomía técnica y administrativa, con domicilio legal en la Ciudad de Oaxaca de Juárez.

 

 

ARTÍCULO 7.-

 

I. Un Presidente que será el Titular de la Secretaría de Economía;

 

II. Un Secretario Ejecutivo, quien también fungirá como Director General del Consejo;

 

III. …

 

IV. SE DEROGA

 

V. a la XXVI. …

 

 

ARTÍCULO 8.-

 

I. a la XXIII …

 

XXIV. Aprobar el proyecto de reglamento que regule su funcionamiento y operación;

 

XXV. a XXVI…

 

XXVII. Elaborar un programa de difusión y divulgación de la ciencia y la tecnología en el Estado, así como apoyar y fomentar la creación de publicaciones en esta materia;

 

XXVIII. Convocar a los sectores académico, productivo y social del Estado, a presentar programas y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación; y

 

XXIX. Las demás que establezca su propia normatividad reglamentaria.

 

 

ARTÍCULO 9.- El Director General del COCyT será nombrado y removido en cualquier tiempo por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, debiendo ser un profesional de reconocido prestigio en materia de investigación científica y/o tecnológica y tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Administrar las funciones y los bienes del COCyT;

 

II. Ser el representante general y legal del COCyT;

 

III. Dar cumplimiento a las disposiciones del COCyT y ejecutar sus acuerdos;

 

IV. Elaborar diagnósticos acerca de las demandas estatales en materia de desarrollo científico y de innovación y modernización tecnológica;

 

V. Formular el proyecto Institucional del Programa Estatal de Ciencia y Tecnología y presentarlo al COCyT para su aprobación;

 

VI. Integrar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos y el programa operativo anual del organismo y presentarlo para su aprobación al COCyT;

 

VII. Proponer los proyectos de reglamentos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios para su aprobación, en su caso, por el COCyT;

 

VIII. Administrar el Servicio de Información y Documentación Científica y Tecnológica, en el que se incluya el Registro Estatal de Ciencia y Tecnología;

 

IX. Administrar y asegurar el uso adecuado de los recursos humanos, materiales y financieros del COCyT;

 

X. Enterar los recursos asignados a los programas y proyectos aprobados por el COCyT;

 

XI. Celebrar, por acuerdo del COCyT, los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las funciones del Consejo;

 

XII. Establecer sistemas de administración y de control para el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos del COCyT;

 

XIII. Presentar un informe anual al COCyT, acerca del estado que guarda la administración del Consejo, así como los informes que deba rendir de conformidad con la normatividad aplicable;

 

XIV. Proporcionar la información y dar acceso a la documentación que le soliciten las Dependencias del Estado, así como dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca; y

 

XV. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables, la presente Ley y el Reglamento Interior del COCyT.

 

 

ARTÍCULO 10.- Con excepción del Director General y los servidores públicos necesarios para la operación del consejo, los cargos de los integrantes del mismo son honoríficos.

 

Todos los servidores públicos que integren la planta del COCyT, son trabajadores de confianza. Las relaciones laborales generadas entre el Consejo y su personal, se regirán por lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado.

 

 

ARTÍCULO 12.- Las sesiones del COCyT serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán por lo menos dos veces al año preferentemente una en cada semestre y las segundas cuando las necesidades de toma de decisiones así lo requieran. El Presidente, por intermedio del Director General convocará a las sesiones y se encargará de llevar cuenta de los asuntos que se acuerden y la documentación que se genere.

 

 

ARTÍCULO 16.-

 

El titular del Poder Ejecutivo del Estado dispondrá la inclusión del Director General del COCyT como Secretario Administrativo o figura equivalente, en los fideicomisos u otros instrumentos jurídicos que se instituyan con relación al financiamiento de la ciencia y la tecnología.

 

 

ARTÍCULO 31.- El COCyT será el encargado de operar el RECyT y vigilar su funcionamiento, a través de la Dirección General, auxiliado por un comité de expertos en la materia, garantizando que en el proceso de su integración se apliquen los principios de transparencia, legalidad y equidad.

 

 

ARTÍCULO 33.- Se instituye el Servicio de Información y Documentación Científica y Tecnológica a cargo del COCyT, quien lo administrará a través de la Dirección General y lo mantendrá actualizado.

 

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 18 de febrero de 2010.

 

 

 

DIP. JOSÉ MARCELO MEJÍA GARCÍA.

PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

 

 

DIP. OSCAR VALENCIA GARCÍA

SECRETARIO.

RÚBRICA

 

 

 

DIP. JUAN BAUTISTA OLIVERA GUADALUPE.

SECRETARIO.

RÚBRICA